V parte: ¿Cómo medir el reclutamiento y utilización de adolescentes por grupos con fines delictivos y delincuencia organizada?

V parte: ¿Cómo medir el reclutamiento y utilización de adolescentes por grupos con fines delictivos y delincuencia organizada?

Especial #NiñezReclutada


La madrugada del 11 de noviembre de 2020, un adolescente transportaba una maleta por las calles del centro de la Ciudad de México. La maleta contenía restos humanos; al adolescente se le habría ofrecido una remuneración monetaria por trasladarla al basurero (El País, 2020). Esta historia se suma a los cientos de notas periodísticas e investigaciones testimoniales que evidencian la utilización de niñas, niños y adolescentes por parte del crimen organizado y grupos delictivos para realizar actividades que ponen en riesgo su vida, su salud y su desarrollo.

En 2019, el Estado mexicano se comprometió a contribuir con la detección y prevención del reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por la delincuencia organizada como parte del Plan de Acción 2019 – 2024 de México en Alianza Global para poner fin a la violencia contra la niñez. Sin embargo, a junio de 2022 todavía no existía una cifra oficial sobre la cantidad de personas de 0 a 17 años que habían sido reclutadas por la delincuencia organizada en el país.

Debido a la falta de tipificación y la ausencia de datos oficiales en materia de reclutamiento y utilización de la niñez para actividades ilícitas, y con la finalidad de contribuir a dar alternativas ante la falta de información y brindar algunos indicadores que permitan la toma de decisiones sobre este problema, la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) analizó una serie de estadísticas oficiales que se convierten en indicadores de utilidad para entender el fenómeno de la niñez reclutada en el país.

Uno de ellos es la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en la que Estado mexicano se comprometió a contribuir en la “detección y prevención del reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por delincuencia organizada” y que por lo tanto, permite medir y monitorear el cumplimiento de asegurar la prohibición y eliminación de [… ] el reclutamiento y la utilización de niños soldados; una tarea que asumió el Estado mexicano para el año 2030.

En el análisis se incluye una serie de datos oficiales que se convierten en indicadores de utilidad para entender los delitos cometidos por adolescentes en internamiento y para identificar, a su vez, cuáles de estos correspondían a delitos en los que suele estar involucrada la delincuencia organizada. La investigación arrojó que la mitad de la población adolescente privada de la libertad en México se encontraba en dicha condición por cometer delitos asociados a la delincuencia organizada.

En esta historia con datos se describe a continuación una sección metodológica en la que se ahonda sobre la propuesta de REDIM para medir el reclutamiento de adolescentes por la delincuencia organizada en México.

Al respecto, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI recopila información sobre los registros de delitos cometidos por las personas internadas en centro de tratamiento para adolescentes, a través del Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales (INEGI, 2020). Al agrupar estos delitos siguiendo el sistema de clasificación de Edgardo Buscaglia, que contiene 23 actividades delictivas tipificadas en la Convención de Palermo contra la delincuencia organizada internacional (Buscaglia, 2013), es posible identificar en cuáles casos las personas adolescentes internadas habrían cometido delitos en los que suele estar involucrada la delincuencia organizada. Aclaramos que esta lista de delitos únicamente corresponde a aquellos en los que suele estar involucrada la delincuencia organizada; los delitos en los que participan grupos con fines delictivos pueden ser más amplios, pero a la fecha carecemos de una fuente que provea una lista exhaustiva de estos.

En la siguiente Tabla (1) se presenta la clasificación de los delitos, identificando las categorías de delitos tipificados en la Convención de Palermo en la columna “Actividades delictivas” y los delitos cometidos por personas adolescentes internadas que proporciona el INEGI en la columna “Tipo de delito”. El proceso de clasificación experimentó algunas modificaciones para obtener datos ‘proxy’[1] como:

  • (a) Ante la falta de datos sobre “homicidio calificado”, se tomaron los datos de “feminicidio” y “homicidio” como información de referencia.
  • (b) En México la delincuencia organizada en ocasiones se involucra en actos de desaparición y tortura (ver caso Ayotzinapa), por ello en la categoría “secuestro” se incluyó la “desaparición forzada” y en la categoría “lesiones” se adicionó “tortura”.

[1] En las ciencias sociales, en particular para aplicaciones estadísticas, una variable ‘proxy’ es una variable que no es significativa en sí misma, pero que reemplaza una variable útil pero no observable o no medible.

Figura 1. Tipos de delitos cometidos por la población adolescente imputada o internada (2019).

Reclutamiento y utilización de adolescentes y participación de mujeres en cifras

En 2019, 55.9% de los delitos por los que se encontraban internadas personas adolescentes eran delitos en los que se suele involucrar el crimen organizado. Estas actividades delictivas se reducían a siete (7) de las 23 tipificadas en la Convención de Palermo, concretamente: extorsión, feminicidio y homicidio, lesiones, narcotráfico, robo de vehículos, secuestro y trata de personas. Estos siete delitos concentraban 69.8% de los delitos cometidos por mujeres y 54.6% de los cometidos por hombres.

El hecho de que el porcentaje de los delitos mencionados anteriormente fuera mayor en el caso de las mujeres internadas no implica necesariamente que estas últimas tuvieran una mayor participación en actividades relacionadas con el crimen organizado (de hecho la cantidad total de mujeres internadas por estos delitos era ocho veces inferior a la de los hombres: 97 y 819, respectivamente); de esta información tampoco se puede inferir que las mujeres participen más en este tipo de delitos cuando delinquen, sino más bien que una mayor proporción de estas termina siendo sentenciada con medida privativa de la libertad por estos delitos. Infortunadamente, en la fuente sobre las imputaciones de delitos más reciente no se desagregan los tipos de delitos por sexo, por lo que es imposible hacer precisiones sobre los delitos cometidos por mujeres y por hombres en un universo más amplio al último corte.  

Figura 2. Delitos cometidos por adolescentes privados de la libertad, 2019.

Lo anterior no significa que cada uno de estos delitos tipificados en la Convención de Palermo fueron cometidos por instrucción de integrantes de la delincuencia organizada. No obstante, llama la atención que en más de la mitad de los delitos por los que se privó de la libertad a personas adolescentes en México, sí suele estar involucrada la delincuencia organizada. Por lo que es imperativo que las instituciones del Estado realicen una investigación más profunda para determinar el vínculo entre organizaciones delictivas y la población adolescente en estos siete tipos de delitos.

En cuanto a las niñas y adolescentes mujeres, estas también se involucraban en las mismas actividades delictivas tipificadas en la Convención de Palermo que los hombres. Sin embargo, se han detectado diferencias en las proporciones de cada población. Por un lado, el tipo de delito más cometido por mujeres adolescentes internadas era el del secuestro (28.1%), mientras que en el caso de los hombres el principal motivo de su privación de la libertad correspondía al feminicidio y homicidio (27.5%). Se infiere que la diferencia puede deberse a los distintos roles de género que operan también dentro de las estructuras delictivas.

Si bien el secuestro, el narcotráfico y el feminicidio y homicidio fueron los tres delitos tipificados en la Convención de Palermo con mayor participación por los que se internaron adolescentes de ambos sexos, en las mujeres internadas (62.6%) se observó mayor concentración de incidencia delictiva en estos tres delitos que entre los hombres internados (49.7%). En parte, esto se debía a que entre los hombres era mayor la participación en tipos de delitos no estipulados en la Convención de Palermo, como los delitos sexuales o las formas de robo distintas al robo de vehículos, lo que distribuía de manera más diversificada la incidencia de delitos en esta última población.

Figura 3. Delitos cometidos por adolescentes privados de la libertad por sexo, 2019.

Reclutamiento y utilización de la niñez, según cada entidad del país

A nivel territorial, las entidades de Tlaxcala, Yucatán y Aguascalientes reportaron el menor porcentaje de delitos tipificados en la Convención de Palermo en proporción al total de los delitos por los que fueron privadas de la libertad las personas adolescentes en el país. Estas entidades cuentan con una densidad poblacional relativamente baja y no se han destacado por la incidencia de violencia relacionada con la delincuencia organizada. En contraste, en Sinaloa y Baja California Sur, dos entidades en las que, tras la detención de Joaquín “El Chapo” Guzmán, hubo una disputa por el liderazgo en las actividades relacionadas con el crimen organizado en sus territorios, 100% de las personas adolescentes internadas fue privada de su libertad por cometer delitos en los que suele estar involucrada la delincuencia organizada.

Es pertinente señalar que más personas adolescentes se encuentran internadas por delitos tipificados en la Convención de Palermo en Sonora, el Estado de México y Zacatecas (ver mapa). En estas tres entidades se concentra una tercera parte del total de las personas adolescentes internadas por delitos en los que se suele involucrar el crimen organizado. Otra observación de interés es que en los seis (6) estados de la frontera norte se concentra también una tercera parte de los mismos delitos. Estos estados tienden a liderar las estadísticas delictivas en el país. Por ejemplo, Sonora concentra más internamientos de adolescentes por lesiones y narcotráfico, mientras que el Estado de México es la entidad con mayor incidencia de internamientos adolescentes por feminicidio y homicidio, secuestro y robo de vehículos.

Figura 4. Delitos cometidos por adolescentes privados de la libertad por entidad, 2019.

Tasas de internamiento en población adolescente

En la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes se establece que las medidas privativas de la libertad deberán evitarse y limitarse (Art. 107) y que estas se utilizarán como medida extrema y excepcional (Art. 31). De hecho, en el artículo 164 de la misma ley se provee la lista de delitos en los cuales puede ser aplicado el internamiento, siendo la mayor parte de estos delitos estipulados en la Convención de Palermo (secuestro, trata de personas, terrorismo, extorsión, narcotráfico, homicidio y feminicidio, y lesiones dolosas). Únicamente tres (3) de los 10 delitos que aparecen en dicha lista no forman parte del tipo de delitos en los que suele estar involucrada la delincuencia organizada (violación, delitos en materia de armas y robo con violencia).

Dicho lo anterior, se podría suponer que una parte considerable de las y los adolescentes internadas en México se encuentran en esta condición por causa de delitos asociados al crimen organizado ¿Pero en qué proporción? Para responder a esta pregunta obtuvimos los porcentajes de los tipos de delitos por los cuales han sido imputadas e internadas las y los adolescentes y esto fue lo que hallamos: 

La adolescencia es sentenciada desfavorablemente en mayor proporción por delitos en los que suele estar involucrado el crimen organizado. Lo anterior se observa porque los delitos tipificados en la Convención de Palermo representan 21.3% de los delitos cometidos por personas adolescentes imputadas en 2019 (INEGI, 2020), mientras que este porcentaje aumenta a 55.9% cuando hablamos de los delitos por los cuales se encontraban internadas personas adolescentes el mismo año; lo que puede estar determinando este incremento es que más personas adolescentes son imputadas por el Ministerio Público o las Fiscalías por otros tipos de delitos como amenazas o daño a la propiedad, mientras que una mayor proporción termina siendo sentenciada con la privación de la libertad por la gravedad de los delitos, como homicidio o trata de personas; delitos en los que a su vez se suele involucrar la delincuencia organizada. Esta última observación se encuentra alineada con que la tasa de delitos por los que es internada la adolescencia es mayor entre los casos en los que se cometieron delitos tipificados en la Convención de Palermo, que en los casos en los que se cometió otro tipo de delitos.

Para concretar, la tasa de delitos por los que se encontraban internadas personas adolescentes en 2019 por cada 100 delitos imputados a adolescentes durante el mismo año, era más de cuatro veces mayor en los delitos en los que suele verse involucrado el crimen organizado (18.3) que en los demás tipos de delitos (3.9). Este patrón se evidenciaba en los delitos de secuestro (306.8), feminicidio y homicidio (145) y trata de personas (125), en cuyos casos se observaron más privaciones de la libertad durante 2019 que imputaciones el mismo año. En contraste, en la misma fecha por cada 100 imputaciones a adolescentes, 4.2 privaciones de la libertad de adolescentes se registraron por otros tipos de robos, mientras 7.5 se debieron a otros delitos sexuales y 27.3 a otros delitos en materia de armas.

Por último, la tasa de privaciones de la libertad en 2019 por cada 100 imputaciones de delitos en 2018[2] fue mayor entre los hombres adolescentes que entre las mujeres adolescentes, tanto en los delitos tipificados en la Convención de Palermo (6 en las mujeres y 19.2 en los hombres) como en los demás tipos de delitos (1.3 entre las mujeres y 3.2 entre los hombres). Es decir, por cada 100 imputaciones, entre dos y tres veces más hombres adolescentes son privados de la libertad que las mujeres adolescentes. Esto último puede tener un sin número de causales y sería necesario analizar y evaluar desde la gravedad de cada caso, hasta las características de las muestras por género para poder hacer una inferencia.

[2] Para el cruce de estos datos, la información más actualizada disponible fue la de las privaciones de la libertad hasta 2019 y las imputaciones de delitos hasta 2018. Esto se tuvo que hacer, debido a que en la fuente sobre las imputaciones hasta 2019 no se desagregan los tipos de delitos por sexo, lo que imposibilitó comparar los datos sobre los internamientos y las imputaciones de ese mismo año.

Conclusiones y recomendaciones

El compromiso del Estado mexicano de detectar, atender y prevenir el reclutamiento y la utilización de niñas, niños y adolescentes por la delincuencia organizada, a través de los datos oficiales, es débil. A la fecha no existen cifras oficiales sobre el número de víctimas de este fenómeno. Empero, esta investigación realiza un ejercicio de medición inicial que evidencia que, en 2019, más de la mitad de las personas adolescentes que se encontraban privadas de su libertad a nivel nacional se hallaban en esa condición por cometer delitos en los que suele estar relacionada la delincuencia organizada. Lo anterior presenta un panorama poco alentador para el logro de la meta 8.7 de los ODS que incluye medidas inmediatas y eficaces para erradicar, entre otros fenómenos desfavorables para la niñez y adolescencia, el reclutamiento y utilización.

La pregunta que vale hacerse es: ¿Cuántas personas adolescentes más debemos ver en esta situación para comenzar a tomar medidas más efectivas que protejan y garanticen sus derechos?

Pero no solamente es necesario contabilizar a las probables víctimas de esta grave violación a los derechos de la infancia y la adolescencia. Se requiere también revisar de forma individual los 916 casos de estas personas adolescentes que podrían estar siendo revictimizadas por el Estado, al cumplir la condena por las y los integrantes de la delincuencia organizada que en un principio participaron en su reclutamiento y utilización para actividades ilícitas.

Además, es necesario prevenir que las niñas, niños y adolescentes sean víctimas de este fenómeno y atenderlas de manera diferenciada, de acuerdo con las características y necesidades que representan cada población. Se debe hacer un mayor esfuerzo para atender de manera focalizada los factores de riesgo asociados al reclutamiento, como por ejemplo, garantizar de manera efectiva el derecho a la educación (en particular la de quienes no estudian o están en riesgo de abandonar la escuela), así como una vida libre de violencia y explotación (con un especial énfasis en la población que se encuentra ocupada), al igual que trabajar en la garantía de los derechos al bienestar, a una vivienda digna  y al acceso a los servicios básicos en un país en el que la mitad de la población entre 0 y 17 años de edad vive en situación de pobreza, además de otros muchos derechos humanos que forman parte de la obligación del Estado con las infancias y que hoy todavía siguen sin garantizarse plenamente.

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La presente publicación ha sido producida por la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM), con apoyo de la plataforma de Tableu para el procesamiento de los datos. También, financiero por parte de la Embajada de Alemania en México, como parte de la campaña de prevención del reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes, y de colaboración y difusión con la organización Cepei, en el marco del convenio realizado entre REDIM con cada una de las partes.

Su contenido es responsabilidad exclusiva de sus realizadores y no necesariamente refleja los puntos de vista de la Embajada de Alemania, Tableu y Cepei.


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