Desde el año 2006, existe una profunda crisis de derechos humanos en el país a partir de una estrategia de seguridad conocida como la “guerra contra el narcotráfico” implementada en el sexenio de Felipe Calderón. Pues, a partir del uso de las fuerzas de seguridad (ejército y marina) la violencia se acrecienta, y en distintos estados de México se vive y aumenta el número de personas desaparecidas como una práctica de violencia, sobre todo, en estados como Tamaulipas, Nuevo León, Coahuila, Chihuahua, Michoacán y Veracruz.
Efraín Tzuc, periodista de A dónde van los desaparecidos, recuerda que la perspectiva y el fenómeno de la desaparición de personas en México ha ido modificándose desde entonces, al principio se criminalizaba a las personas desaparecidas como parte de grupos criminales, hasta que se tuvo el hallazgo en 2010 de las diferentes Fosas clandestinas, las Masacres de San Fernando en Tamaulipas, y se formó el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad en 2011 que dio pauta a la formación de distintos colectivos de familiares de personas desaparecidas con un rostro cercano y mostrar que eran víctimas del Estado y de los diferentes grupos del crimen organizado.
A ello –recuerda— se suma la desaparición de los 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa en 2014, que evidenció nacional e internacionalmente la gravedad de la crisis sistemática de desapariciones de personas la cual modificó el estigma y narrativa social, pues se reconoce la grave violación a derechos humanos que sucede en México la cual coloca en peligro a todas las personas que se encuentren en el territorio sin la necesidad de tener nexos con el crimen organizado, especialmente aquellas ubicadas en territorios en disputa y población en situaciones de especial vulnerabilidad.
Así, a lo largo de estos últimos dieciocho años, México continúa siendo el escenario de disputas territoriales en donde la desaparición forzada como práctica de violencia se ha acentuado y complejizado, se utiliza como un método de control y estrategia por parte de los grupos del crimen organizado, pero también en el que se ha encontrado la aquiescencia del Estado mexicano dando lugar también a una crisis forense. La organización I(DH)EAS (2018: 97) señala que los casos de desaparición forzada pueden inferir en el encubrimiento de otros delitos: “Estas desapariciones, algunas veces, se presentan como consecuencia de la trata de personas (categoría que incluye el tráfico con niñas y mujeres migrantes), el secuestro y la privación ilegal de la libertad.”
Por consiguiente, es probable que el fenómeno de la desaparición forzada sea la manifestación más evidente de un problema más profundo y complejo de la violencia que se vive en el país.
a) ¿Qué se entiende por desaparición de personas en México?
Según entiende el Comité Internacional de la Cruz Roja, las personas desparecidas son quienes se encuentran en paradero desconocido para sus familiares o que, en base a información fidedigna, hayan sido dadas por desaparecidas de conformidad con el derecho interno en relación con un conflicto armado internacional o no internacional, una situación de violencia o disturbios de carácter interno, una catástrofe natural o cualquier otra situación que pudiera requerir la intervención de una autoridad pública competente (CICR, 2009). La desaparición de una persona es un delito de lesa humanidad, una violación grave a los derechos humanos que perdura a través del tiempo hasta que se es hallada, esto genera impactos negativos no solo a la víctima, sino también a sus familiares, sus redes y comunidad.
Las desapariciones violan una serie de derechos fundamentales como el derecho a la libertad, la seguridad personal, el debido proceso, la integridad física, y en algunos casos, el derecho a la vida. Mientras que el impacto emocional y psicológico de las familias de las víctimas también se ha reconocido (CoIDH, 2019; ICRC, 2018), pues viven en un estado de incertidumbre y angustia permanente al desconocer del paradero, y estado de su ser querido que también repercute de forma social.
La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares en México (LGMDFP, en adelante Ley General en materia de Desaparición de Personas) vigente desde el año 2017, estuvo inspirada en la Declaración sobre la Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas (1992) y publicada gracias a los esfuerzos de colectivos y familiares de personas desaparecidas; distingue dos tipos de desaparición que refleja el contexto de violencia en el país.
Esta misma Ley, reforzada con el Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes dispone que, al tener noticia de la desaparición de una persona, se debe iniciar una carpeta de investigación y emprender la búsqueda de manera inmediata sin dilatar 72 horas. Si bien se diferencia a una Persona Desaparecida, de una Persona No Localizada como aquella cuyo paradero se desconoce y se presuma su ausencia con la comisión de un delito; en el caso de las niñas, niños y adolescentes de quien se desconoce su paradero, las autoridades deben asumir que su ausencia se debe buscar bajo las hipótesis de la comisión de algún delito. En México, la sanción por la desaparición cometida por particulares es de 25 a 50 años, y la establecida para la desaparición forzada es de 40 a 70 años.
El Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) la única herramienta oficial del Estado mexicano respecto a las personas reportadas como desaparecidas en territorio nacional señala que, del año 1952 al 30 de junio 2024 se tienen registradas 101,667 personas desaparecidas y no localizadas en México. De ellas, el 78% son varones quienes principalmente se encuentran en el grupo etario de 25 a 29 años al momento de ser desaparecidos, mientras que el 21% son de sexo femenino con el grupo etario de 15 a 19 años principalmente.
Mientras que, en cuanto a la desaparición de niñas, niños y adolescentes dentro de dicha temporalidad se tiene el registro de 7,276 siendo las niñas y adolescentes mujeres quienes representan el 53% y el 45% los varones; en ambos casos el grupo etario con mayor registro se encuentra entre los 15 y 17 años. El análisis de contexto de la desaparición de personas del Estado de México que se enfoca en la niñez y adolescencia de mujeres (Perkik & González, 2022) refiere que las víctimas de desaparición suelen ser las más vulnerables, con menos herramientas para su autocuidado y menos posibilidades de búsqueda de ayuda, en ello da cabida a las personas en contextos de movilidad, entre ellas, las infancias y adolescencias.
Los registros son complejos, la persona migrante indocumentada que está en territorio mexicano, pues para empezar no existe para la autoridad. Entonces para saber que está desaparecida debe tener un enlace en el país que pueda denunciar y decir que esa persona se encontraba en México y ya no se sabe de ella. Eso no quita la responsabilidad del Estado para implementar métodos de registro más específicos, pero hasta ahora vamos a encontrar cifras que no representan prácticamente en nada a la realidad.
Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho.
En atención a la Observación General No.1 del Comité contra la Desaparición Forzada (ONU, 2023a) en el que reconoce la vulnerabilidad específica que enfrentan las personas migrantes al existir políticas restrictivas han provocado que cada año desaparezcan, así como la especial atención hacia las niñas, niños y adolescentes no acompañados. Al cruzar las variantes de infancias y adolescencias con el de contextos de migración que han desaparecido, las cifras se opacan y muestran un número bajo. Diversas organizaciones como Melel Xojolobal, REDIAS, Fundación para la Justicia (FJEDD) entre otras; han referido que existe un número de cifras negras muy grandes, pues las cifras del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) dista mucho de lo que reportan las Fiscalías, y de sus propios registros al acompañar a familias. De estas últimas, reconocen que no siempre desean denunciar o reportar por el temor a alguna represalia, por desconfianza en las autoridades, o bien, al no hablar español, el ser originarios de poblaciones rurales o extranjeras aumenta el desconocimiento a los procedimientos e instituciones; por lo que, al no ser registrados, dificulta su localización.